Naciones Unidas CRPD/C/COL/CO/1
Convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad
Distr. General
31 de agosto de 2016
Original: español
Español, francés e inglés únicamente
VERSION AVANZADA NOEDITADA
Comité
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Observaciones finales sobre
el informe inicial de Colombia1
I.
Introducción
1. El Comité examinó el informe inicial de Colombia
(CRPD/C/COL/1), en sus sesiones 281ª y 282ª, celebradas los días 23 y 24 de
agosto de 2016 respectivamente, y aprobó, en su 292ª sesión, celebrada el 31 de
agosto de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.
2. El Comité acoge con agrado el informe inicial del Estado
parte y le agradece el envío de las respuestas escritas (CRPD/C/COL/Q/1/Add.1)
a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/COL/Q/1). El Comité
agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.
II.
Aspectos positivos
3. El Comité encomia al Estado parte por la aprobación de:
a) La ley estatutaria 1618 de 2013 sobre personas con
discapacidad;
b) La Política Nacional de Discapacidad e Inclusión social,
CONPES Social 166;
c) La ley 1752 de 2015 que define el tipo penal de
discriminación por motivos de discapacidad;
d) La ley 1448 de 2011 para la atención, asistencia y
reparación integral a víctimas de la violencia;
e) Las normas que reconocen oficialmente la lengua de señas
colombiana como idioma propio de las personas sordas y personas sordociegas.
III.
Principales áreas de preocupación y recomendaciones
A. Principios generales y obligaciones (arts. 1–4)
4. Al Comité le preocupa que el Estado parte aún no haya
ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.
5. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el
Protocolo Facultativo de la Convención.
6. Preocupa al Comité que la legislación y la jurisprudencia
referente a la institucionalización por motivo de discapacidad, la
esterilización forzada y los regímenes que limitan la capacidad jurídica no se
han armonizado con la Convención.
7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan
para la revisión y modificación de toda la legislación, que incluya la
derogación inmediata de disposiciones que restrinjan el pleno reconocimiento de
la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incluyendo la ley 1306
(2009), No. 1412 (2010) del Código Civil, el Código Penal y leyes adjetivas.
8. Preocupa al Comité que persista el uso de terminología
peyorativa en la legislación, jurisprudencia, regulaciones y documentos
oficiales para referirse a personas con discapacidad, principalmente
discapacidad psicosocial o intelectual.
9. El Comité recomienda al Estado parte que elimine toda
terminología peyorativa en contra de los derechos y la dignidad de las personas
con discapacidad.
10. Al Comité le preocupa la falta de procesos amplios y
accesibles de consulta de las organizaciones de personas con discapacidad en la
adopción de políticas y otros asuntos que les afectan, y que sus opiniones no
se reflejen en las decisiones adoptadas. Le preocupa que el Sistema Nacional de
la Discapacidad (SND) no facilite los recursos necesarios para promover la
participación efectiva de organizaciones de personas con discapacidad y que los
procesos de acreditación de dicha participación sean complicados y costosos,
particularmente en zonas rurales y remotas. Preocupa también que no se hayan
designado todos los representantes de la sociedad civil en el Consejo Nacional
de Discapacidad.
11. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Cree y fortalezca mecanismos de consulta amplios y
democráticos, sistemáticos y significativos con organizaciones de personas con discapacidad,
incluyendo las que representan a mujeres y niños con discapacidad, personas
indígenas y afrocolombianas con discapacidad y personas mayores con
discapacidad, en la adopción de políticas y todos los asuntos que les afectan,
que se tomen en cuenta los resultados de dichas consultas y se vean reflejados
en las decisiones adoptadas;
b) Haga accesibles, sencillos y expeditos los procedimientos
para acreditar a los distintos representantes de las organizaciones de personas
con discapacidad a todos los niveles del SND;
c) Facilite la designación de representantes de las
organizaciones de personas con discapacidad en el Consejo Nacional de
Discapacidad.
12. Al Comité le preocupa que el registro único para la
localización y caracterización (RLCPD) utilice criterios basados en el modelo
médico de la discapacidad para fines de pensión y asistencia social. También le
preocupa que hasta la fecha sólo se ha registrado al 2.59% de la población
total.
13. El Comité recomienda al Estado parte que revise los criterios
para el RLCPD y los actualice en línea con el modelo de derechos humanos de la
discapacidad. Asimismo le recomienda redoblar sus esfuerzos para ampliar el
registro de personas con discapacidad, particularmente en las zonas rurales y
más remotas. Le recomienda también que adopte medidas para garantizar la
fiabilidad de los datos y para actualizar la información de manera periódica.
B. Derechos específicos (arts. 5–30)
Igualdad y no discriminación – Artículo 5
14. Al Comité le preocupa la discriminación contra las
personas con discapacidad, principalmente contra mujeres y niñas, que no se
reconozca la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación
y la poca aplicación de estos ajustes razonables. Le preocupa que no se
reconozca y combata la discriminación múltiple e interseccional, el bajo número
de quejas presentadas por la denegación de ajustes razonables, y que las quejas
registradas no estén claramente desglosadas por tipo de discapacidad.
15. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca en las leyes antidiscriminación el
reconocimiento de la denegación de ajustes razonables, ya que esto constituye
discriminación por motivo de discapacidad, en todas las esferas de
participación;
b) Garantice reparación para los afectados y sanciones en la
ley y reconozca las dimensiones múltiples e interseccionales de discriminación;
c) Registre las quejas presentadas por discriminación,
desglosadas por sexo, etnia, edad y tipo de discapacidad, entre otras.
d) El Comité recomienda que el Estado parte se guíe por el
artículo 5 de la Convención al implementar las metas 10.2 y 10.3 del Objetivo
de Desarrollo Sostenible (ODS) 10.
Mujeres con discapacidad - Artículo 6
16. Al Comité le preocupan las escasas medidas para la
inclusión de la perspectiva de la discapacidad en las políticas impulsadas por
la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la política
nacional de la mujer CONPES Social 161, y la ausencia de dicha perspectiva en
políticas y legislación para combatir la discriminación y violencia basada en
género.
17. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Revise las políticas y estrategias de la Alta Consejería
Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Política Nacional de la Mujer
CONPES Social 161, para garantizar la incorporación transversal y prioritaria
de mujeres con discapacidad;
b) Incluya la perspectiva de la discapacidad en todas las
políticas y estrategias de combate a la violencia basada en género, y considere
la discriminación interseccional por pertenecer a comunidades afrocolombianas,
raizales o indígenas, o vivir en área rural o remota;
c) El Comité recomienda que el Estado parte se guíe por el
artículo 6 de la Convención al implementar las metas 5.1., 5.2., y 5.5 del ODS
5.
Niños y niñas con discapacidad - Artículo 7
18. Al Comité le preocupa la escasa información disponible
sobre la situación de niños y niñas con discapacidad, principalmente aquellos
que aún están institucionalizados, en situación de pobreza o en zonas rurales y
remotas, y sobre las medidas para la protección de sus derechos y para promover
su permanencia o retorno al núcleo familiar o familia sustituta. Preocupa
también al Comité la inexistencia de una prohibición absoluta del castigo
corporal de niños y niñas, particularmente aquellos con discapacidad.
19. El Comité insta al Estado parte a que fortalezca la
recopilación sistemática de información sobre los niños y niñas con
discapacidad y que adopte medidas para prevenir el abandono, maltrato y la
institucionalización de estos niños. Lo alienta a adoptar un plan para la
desinstitucionalización de niños y niñas con discapacidad, incluyendo aquellos
que están institucionalizados sobre la base de medidas de protección ordenadas
por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y a desarrollar servicios
basados en la comunidad y el suministro de apoyo a las familias, especialmente
hogares encabezados por madres solteras, para garantizar el derecho de los
niños con discapacidad a crecer en un entorno familiar y el derecho a tener una
vida familiar. El Comité recomienda que derogue la disposición en el Código
Civil que otorga a los adultos cuidadores de niños y niñas la facultad de
corregir y sancionarlos moderadamente, y que prohíba absolutamente el castigo
corporal en cualquier entorno, incluyendo el familiar y en las comunidades
indígenas y remotas.
Toma de conciencia - Artículo 8
20. El Comité observa con preocupación que las campañas de
“sensibilización”, públicas y privadas, promovidas sobre las personas con
discapacidad, tal como el Teletón y la celebración del Día Blanco reflejan el
modelo caritativo de la discapacidad.
21. El Comité insta al Estado parte a garantizar la
promoción de imágenes respetuosas de los derechos de las personas con
discapacidad en todas las campañas de educación pública y combatir estereotipos
negativos, incluyendo mediante iniciativas privadas. El Comité recomienda al
Estado parte que promueva programas permanentes de toma de conciencia y
capacitación acerca de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad
dirigidos a funcionarios públicos en todos los niveles, operadores de justicia,
personal policial y defensa civil, medios de comunicación y sociedad colombiana
en general, en consulta estrecha con organizaciones de personas con
discapacidad.
Accesibilidad – Artículo 9
22. El Comité nota con preocupación la inexistencia de un
plan nacional para implementar las normas de accesibilidad y los escasos
avances para asegurar la accesibilidad en áreas rurales, el transporte público,
las instalaciones de servicios públicos, la información y comunicación, y la
accesibilidad para personas sordas, sordociegas y con discapacidad intelectual.
También le preocupa que la accesibilidad no sea incluido como condición
vinculante en la licitación de compra y concesión de servicios y bienes
públicos.
23. El Comité recomienda al Estado parte que se guíe por su
observación general No. 2 (2014) y:
a) Diseñe e implemente un plan nacional de accesibilidad del
entorno físico de las instalaciones abiertas al público, el transporte, la
información y comunicación incluyendo las tecnologías de información y
comunicación que sigan los estándares reconocidos internacionalmente, en todo
el territorio nacional, con plazos concretos y sanciones por incumplimiento, en
consulta estrecha con organizaciones de personas con discapacidad,
particularmente que éstas puedan involucrarse en su monitoreo;
b) Tome en cuenta los requerimientos de accesibilidad de
personas con discapacidad que necesitan un apoyo más intenso;
c) Incluya la accesibilidad como requisito vinculante en la
concesión de licencias para la prestación de servicios y bienes públicos;
d) Se guíe por el artículo 9 en la implementación de las
metas 11.2 y 11.7 del ODS 11.
Derecho a la vida – Artículo 10
24. Preocupan al Comité informaciones que indican que
personas con discapacidad fueron ejecutados extrajudicialmente y posteriormente
reportados falsamente como “guerrilleros” en diez casos de víctimas de falsos
positivos.
25. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca
esfuerzos para investigar la ejecución de personas con discapacidad en los
casos de falsos positivos durante el conflicto armado y establezca
responsabilidades penales y adopte medidas de dignificación de víctimas y
reparación a las familias afectadas.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias – Artículo
11
26. El Comité nota con preocupación la escasa participación
de personas con discapacidad en el diseño e implementación de estrategias para
la reducción de riesgos de desastres así como la falta de accesibilidad de la
información.
27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas
de inclusión de las personas con discapacidad en las estrategias para la
adaptación al cambio climático, la reducción de riesgos de desastres y la
inclusión de la accesibilidad en infraestructura y las rutas de evacuación y la
provisión de información relativa a la reducción de riesgos de desastres
incluyendo Braille, lengua de señas y modos y formatos alternativos de
comunicación tomando en cuenta el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo
de Desastres.
28. Al Comité le preocupa:
a) Que en el proceso de negociación de paz entre el Gobierno
del Estado parte y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército
del Pueblo no se haya considerado prioritaria la inclusión de la perspectiva de
la discapacidad en la rehabilitación y reinserción social de víctimas con
discapacidad;
b) La falta de accesibilidad del Registro Único de Víctimas
(RUV) y la falta de datos y estadísticas fiables sobre víctimas con
discapacidad;
c) El alto número de personas víctimas de minas antipersonal
y los pocos esfuerzos por su rehabilitación integral y reinserción comunitaria;
d) La falta de accesibilidad y perspectiva de la
discapacidad en los programas de reparación de víctimas, como la restitución de
tierras a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras, así como la solicitud
de interdicción como requisito para ser beneficiario de la indemnización a
víctimas.
29. El Comité recomienda al Estado parte que incluya el
enfoque de la discapacidad en todos los programas de asistencia y reparación de
víctimas, en coordinación con el SND y en consulta con las propias víctimas con
discapacidad y las organizaciones que las representan, y en particular que:
a) Adopte políticas de rehabilitación e inclusión social de
personas con discapacidad víctimas del conflicto armado, que incluyan medidas
para la rehabilitación y reinserción comunitaria con enfoque de género,
particularmente dirigidas a personas que adquirieron discapacidades
psicosociales como consecuencia del conflicto armado;
b) Asegure la accesibilidad de todos los procedimientos
relacionados al RUV, particularmente en las áreas rurales y zonas más remotas;
c) Elimine el requisito de la interdicción para ser beneficiario de los
programas de reparación y atención de víctimas del conflicto armado.
Igual reconocimiento como persona ante la ley - Artículo 12
30. Al Comité le preocupa que en el Código Civil y en la
jurisprudencia del Estado parte persistan restricciones al ejercicio de la
capacidad jurídica a personas con discapacidad, y como consecuencia, se les
niegue su acceso a la justicia, y al derecho a dar o negar su consentimiento
libre e informado.
31. El Comité recomienda al Estado parte que derogue toda
disposición en el Código Civil y otras normas que restrinjan parcial o
totalmente la capacidad jurídica de personas con discapacidad, y adopte medidas
legales y administrativas para proporcionar los apoyos que requieran las
personas con discapacidad para ejercer plenamente este derecho, tomar
decisiones en los ámbitos de salud, sexualidad, educación y otros, sobre la
base del respeto pleno a su voluntad y preferencias, tal y como lo establece la
Observación general no. 1 (2014) del Comité.
32. Al Comité le preocupa la utilización de la figura de
interdicción en los programas de atención al habitante de calle con
discapacidad según el decreto 1500 de 2014 de la Alcaldía de Medellín.
33. El Comité recomienda al Estado parte que se derogue el
decreto 1500 de 2014 de la Alcaldía de Medellín, se revisen los programas de
atención para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que
puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica y se adopte un plan
de vivienda y servicios de apoyo a personas con discapacidad que les permita
vivir independientemente y ser incluido en la comunidad.
Acceso a la justicia – Artículo 13
34. Preocupa al Comité que el Código General del Proceso del
Estado parte inhabilita a personas con discapacidad como testigos, que los
ajustes de procedimiento para personas con discapacidad que intervienen en los
distintos procesos judiciales no se ponen en práctica, y que no se cuentan con
los apoyos para la accesibilidad, como el uso de Braille, lengua de señas o
materiales de lectura fácil.
35. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Derogue el artículo 210 del Código General del Proceso;
b) Adopte los ajustes de procedimiento judiciales que
garanticen el desempeño de personas con discapacidad en cualquiera de las
funciones y etapas de los procesos;
c) Asegure la accesibilidad de instalaciones físicas,
materiales, información y comunicación en todo el sistema de justicia,
incluyendo la disponibilidad de guías intérpretes e intérpretes de lengua de
señas, material en Braille, de lectura fácil y en formatos electrónicos;
d) Fortalezca programas de formación en derechos de las
personas con discapacidad dirigidos a magistrados, jueces y personal judicial,
policía y personal de seguridad, penitenciario y defensores públicos;
e) El Comité recomienda que el Estado parte se guíe por el
artículo 13 de la Convención al implementar la meta 16.3 de los ODS.
Libertad y seguridad de la persona - Artículo 14
36. Preocupa al Comité la ausencia de información precisa
sobre la cantidad y situación de personas institucionalizadas y detenidas por
motivo de su discapacidad. Asimismo, preocupa que se prive de la libertad a
personas con discapacidad psicosocial bajo el argumento de necesidad de
tratamiento médico y con tan sólo la autorización del representante legal.
37. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba
explícitamente la institucionalización forzada por motivo de discapacidad, y
que adopte protocolos que garanticen el ejercicio del derecho al consentimiento
libre e informado de las personas con discapacidad.
38. El Comité nota con preocupación que en el Código Penal
todavía se declare la inimputabilidad por razón de una discapacidad intelectual
o psicosocial, y que se aplique la medida de seguridad de privación de libertad
sin las garantías procesales.
39. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su
legislación penal en concordancia con la Convención, y que asegure los ajustes
de procedimiento y razonables para las personas con discapacidad involucradas
en procedimientos penales y que garantice, en igualdad de condiciones con los
demás, su derecho al debido proceso, presunción de inocencia, contar con
asistencia letrada y defensoría calificada.
40. El Comité nota con preocupación que los centros de
privación de libertad para personas sentenciadas no son accesibles ni cuentan
con los servicios de salud y rehabilitación específicos para personas con
discapacidad. Le preocupa además que las personas con discapacidad detenidas no
tienen acceso a prestaciones administrativas en igualdad de condiciones con los
demás, por ejemplo, para participar en actividades vocacionales.
41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan
de accesibilidad para los centros de privación de libertad para personas
sujetas a procesos penales, así como la provisión de ajustes razonables,
servicios de salud y rehabilitación, capacitación laboral y vocacional para
personas con discapacidad.. También le recomienda que en la implementación de
estas recomendaciones el Estado parte se guíe por las directrices sobre
libertad y seguridad de la persona, artículo 14 de la Convención.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes - Artículo 15
42. El Comité nota con preocupación que el Estado Parte no
ha ratificado el Protocolo Opcional de la Convención Contra la Tortura y otros
Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT), y que no existen mecanismos
nacionales para la prevención y protección contra la tortura, ni una
legislación que tipifique las formas específicas de tortura que se cometen en
contra de personas con discapacidad.
43. El Comité insta al Estado parte a ratificar el OPCAT y a
crear el mecanismo nacional para la prevención de la tortura que incluya dentro
de sus atribuciones la supervisión de instituciones de reclusión o
internamiento de personas con discapacidad, incluyendo hospitales psiquiátricos
y albergues de larga estadía.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso –
Artículo 16
44. Al Comité le preocupan los altos niveles de violencia
derivados del conflicto armado, que han afectado significativamente a mujeres y
niñas con discapacidad, tanto civiles como excombatientes, mujeres con
discapacidad desplazadas, así como víctimas del conflicto por diversas causas,
como las minas antipersonal o el paramilitarismo, que adquirieron una
discapacidad como consecuencia de hechos violentos, particularmente en zonas
rurales y remotas. Le preocupa en particular que dichos actos sean juzgados en
tribunales militares.
45. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Identifique a las mujeres y niñas con discapacidad
víctimas de violencia sexual durante el período del conflicto, tanto civiles
como excombatientes;
b) Investigue e inicie procesos en tribunales civiles para
determinar responsabilidad penal de militares y grupos de autodefensa por
violencia sexual a mujeres y niñas con discapacidad durante el conflicto armado
y en el período de transición hacia la paz;
c) Dé prioridad a los programas de prevención, eliminación y
recuperación de la violencia en contra de mujeres y niñas con discapacidad en
las zonas de conflicto así como de retorno de las poblaciones desplazadas.
Protección de la integridad personal – Artículo 17
46. Preocupa al Comité que la esterilización de personas con
discapacidad sin su consentimiento, y con la autorización de un juez, sea una
práctica legal, incluso ratificada por sentencias de la Corte Constitucional
(C-182 de 13 de abril de 2016 y T-303 de 2016) incluyendo para dictar
excepciones a la Ley 1412 de 2010 que autoricen la esterilización de niños con
discapacidad cognitiva y psicosocial (C-131 de 2014).
47. El Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas
necesarias para abolir la esterilización de personas con discapacidad sin su
consentimiento libre e informado, incluyendo la derogación del artículo 6 de la
ley 1412 de 2010. Le recomienda inmediatamente revisar las sentencias de la
Corte Constitucional con objeto de mantener la prohibición de esterilización de
personas con discapacidad, particularmente de niños y niñas, sin su
consentimiento libre e informado individual, sin excepción, y a tomar medidas,
incluyendo la formación de jueces y fiscales con la participación de
organizaciones de personas con discapacidad, sobre los derechos de las personas
con discapacidad y las obligaciones internacionales contraídas por el Estado
parte, principalmente relativas a la no discriminación por motivo de
discapacidad y a la integridad personal de los niños con discapacidad.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la
comunidad – artículo 19
48. Al Comité le preocupa que no se haya iniciado la
transición de personas con discapacidad institucionalizadas hacia la vida
comunitaria, así como la falta de servicios de asistencia personal y de apoyo
para vivir de manera independiente.
49. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Implemente un plan para la desinstitucionalización de
personas con discapacidad, en consulta estrecha con las organizaciones de
personas con discapacidad, con plazos concretos y los recursos suficientes para
su implementación,
b) Asegure que los servicios existentes de la comunidad
estén disponibles para y sean inclusivos de las personas con discapacidad y que
desarrolle y ponga a disposición en todos los niveles incluyendo alcaldías y
comunidades, los servicios de apoyo requeridos por las personas con
discapacidad que les permita escoger su lugar de residencia, y para vivir de
manera autónoma e independiente, incluyendo la asistencia personal.
Libertad de expresión y comunicación y acceso a la información
– Artículo 21
50. Preocupan al Comité los pocos avances para facilitar a
todas las personas con discapacidad el acceso a la información en modos, medios
y formatos de comunicación accesibles, incluyendo en la falta de recursos para
la implementación de la ley 1680 de 2013 al respecto.
51. El Comité recomienda al Estado parte que asegure la
dotación de recursos económicos, humanos, técnicos, digitales y de otra índole
para facilitar el acceso a la información en modos, medios y formatos de comunicación
accesibles y dar debido cumplimiento a la ley 1680 de 2013, en consulta con las
organizaciones de personas con discapacidad.
Respeto del hogar y la familia – Artículo 23
52. El Comité expresa su preocupación porque las personas
con discapacidad cuya capacidad jurídica se ve restringida debido a la
declaratoria de interdicción no pueden contraer matrimonio ni formar una
familia sin autorización judicial.
53. El Comité insta al Estado parte a que derogue toda
restricción que limite o impida a personas con discapacidad contraer matrimonio
y formar una familia sobre la base del consentimiento previo de las parejas.
Además le recomienda que tome medidas para prohibir explícitamente en la ley
colocar a los niños fuera de sus familias sobre la base de la discapacidad, y
garantizar mecanismos de apoyos disponibles en la comunidad para progenitores
con discapacidad.
Educación - Artículo 24
54. Al Comité le preocupan los bajos niveles de
matriculación de personas con discapacidad en todos los niveles educativos y el
predominio de "aulas especializadas" con financiamiento público,
dentro de escuelas regulares. El Comité expresa su preocupación que la
discriminación por motivo de discapacidad sea una de las principales causas del
rechazo de personas con discapacidad en las escuelas regulares, particularmente
a nivel de alcaldías y autoridades locales y que este rechazo repercuta en el
acceso de las familias a programas de reducción de pobreza condicionados.
También le preocupa la falta de materiales de lectura y pedagógicos en formatos
y modos de comunicación accesibles.
55. En línea con la Observación general No. 4 (2016) sobre
el derecho a la educación inclusiva, el Comité recomienda al Estado parte que
tome las medidas administrativas y judiciales necesarias para prohibir y
sancionar la discriminación por motivo de discapacidad en la educación,
incluyendo a nivel de alcaldías y otras autoridades comunitarias en el
interior. Particularmente recomienda al Estado parte que:
a) Adopte un plan nacional para transformar el sistema hacia
la educación inclusiva y de calidad para todas las personas con discapacidad,
en todos los niveles, asegurando la prohibición de la discriminación por
motivos de discapacidad en la educación;
b) Garantice el cumplimiento por ley del derecho a la
educación inclusiva, incluyendo mediante la adopción de una política de no
rechazo en las escuelas públicas y privadas, y que redoble esfuerzos por
matricular a todas las personas con discapacidad, particularmente aquellas que
requieran un apoyo más intenso, en las zonas rurales, y más remotas;
c) Garantice la accesibilidad de los entornos, los ajustes
razonables, y el otorgamiento de materiales y técnicas pedagógicas accesibles a
estudiantes con discapacidad, incluyendo el Braille y la lengua de señas
colombiana;
d) Garantice que la educación inclusiva y los derechos de
las personas con discapacidad sean un componente fundamental de la formación de
docentes en sus carreras, desde el principio y que sea obligatoria en la
capacitación de los maestros antes y durante el ejercicio de sus funciones;
e) El Comité recomienda que el Estado parte se guíe por el
artículo 24 de la Convención para el cumplimiento de las metas 4.1, 4.5 y 4.a
del ODS número 4.
Salud – Artículo 25
56. Al Comité le preocupa:
a) El escaso cumplimiento de la ley 1616 de salud mental en
lo referente al consentimiento informado para procedimientos quirúrgicos
invasivos y tratamientos psiquiátricos;
b) La falta de accesibilidad en la prestación de servicios
de salud sexual y reproductiva, incluyendo los relativos al VIH-SIDA;
c) Los prejuicios y actitudes negativas del personal
prestador de servicios de salud, tanto a nivel general como en los servicios
especializados por tipo de discapacidad;
d) La poca o inexistente cobertura en las áreas rurales y
zonas más remotas.
57. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Asegure que se garantice el consentimiento libre e
informado de personas con discapacidad en la prestación de servicios de salud,
incluyendo los de salud sexual y reproductiva y relativos al VIH-SIDA y los
servicios e intervenciones psiquiátricas, incluyendo a través de protocolos;
b) Capacite al personal de salud acerca de los derechos y
dignidad de las personas con discapacidad, incluido el derecho al
consentimiento libre e informado de la persona;
c) Adopte medidas para asegurar la accesibilidad de todos
los servicios de salud, tanto en el aspecto físico de instalaciones, equipo y
mobiliario, como en la información y comunicaciones;
d) Otorgue los recursos económicos y humanos suficientes
para cumplir con la cobertura de salud a todas las personas con discapacidad,
particularmente a víctimas del conflicto armado, mujeres, niños y personas
mayores con discapacidad, y personas con discapacidad afrocolombianas, raizales
o indígenas y quienes viven en zonas rurales y remotas, y personas LGBTI;
e) El Comité recomienda que el Estado parte se guíe por el
artículo 25 de la Convención en el cumplimiento de las metas 3.7 y 3.8 del ODS
número 3.
Habilitación y rehabilitación - Artículo 26
58. Al Comité le preocupa que el Estado parte delegue
algunas de sus obligaciones relacionadas con la habilitación y rehabilitación
de personas con discapacidad en la empresa privada Teletón, sin una adecuada
auditoría o fiscalización, y sin consultar a las organizaciones de personas con
discapacidad. También le preocupa que la rehabilitación de personas con
discapacidad se centre en los aspectos físicos o relacionados con las
deficiencias, sin contemplar ámbitos como la educación y el empleo.
59. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Fiscalice, en consulta con las organizaciones de personas
con discapacidad, los servicios de habilitación y rehabilitación ofrecidos por
empresas privadas;
b) Amplíe los servicios de habilitación y rehabilitación
para que sean integrales y en línea con la Convención.
Trabajo y Empleo - Artículo 27
60. Al Comité le preocupa que los esfuerzos para promover la
inclusión laboral de personas con discapacidad son escasos y de bajo impacto,
aunado a las evidentes desigualdades interseccionales. También le preocupa la
persistente discriminación basada en la discapacidad y la ausencia de una
regulación de los ajustes razonables.
61. El Comité le recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para agilizar el pleno empleo de personas
con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, incluyendo medidas de acción
afirmativa y el combate de la discriminación por motivos de la discapacidad;
b) Adopte normas que regulen los ajustes razonables en la
esfera del empleo;
c) Se guíe por el artículo 27 en la implementación de la
meta 8.5 del ODS 8, para asegurar el logro de un empleo productivo y decente
para todas las personas, incluyendo personas con discapacidad en línea con el
principio de remuneración igual por trabajo de igual valor.
Nivel de vida adecuado y protección social – Artículo 28
62. El Comité observa que la mayoría de las personas con
discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema, particularmente las
mujeres, niños y personas mayores, personas con discapacidad afrocolombianas,
raizales e indígenas, en áreas rurales y remotas, no cuentan con cobertura de
asistencia o programas de protección social por motivo de discapacidad que
aborden su discapacidad y los gastos adicionales relacionados a la
discapacidad, pese a estar en mayor riesgo de pobreza, exclusión y vulneración
de sus derechos. También le preocupa la ausencia del enfoque de discapacidad en
la política de vivienda gratuita o social, particularmente el poco acceso que
tienen personas con discapacidad a estos programas y su falta de accesibilidad.
63. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Incorpore la perspectiva de discapacidad de manera
prioritaria en las estrategias para la reducción de la pobreza e inclusión
social;
b) Elimine los requisitos de la solicitud de interdicción
para tener acceso a medidas de protección social y que fortalezca programas de
asistencia y protección social, con perspectiva de género, etnia y edad,
dirigidos a cubrir los gastos adicionales generados por motivo de la discapacidad
en la adquisición de bienes y servicios. En particular, que propicie la
modificación de las interpretaciones hechas en sentencias relevantes de la
Corte constitucional y en prácticas de los Fondos de Pensión y Jubilación con
el fin de garantizar la inclusión en dichos programas;
c) Dé prioridad a personas con discapacidad, particularmente
a mujeres y personas pertenecientes a minorías étnicas o raciales y víctimas
con discapacidad del conflicto armado, en la política de vivienda social
asegurando la accesibilidad; y
d) Se guíe por el artículo 28 en la implementación de la
meta 10.2 del ODS 10.
Participación en la vida política y pública – Artículo 29
64. Al Comité le preocupan las restricciones a la
participación política de personas con discapacidad, particularmente que las
personas declaradas interdictas no pueden ejercer su derecho al voto y que no
se garantice la accesibilidad en procesos electorales.
65. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas,
incluyendo la derogación de legislación con el fin de:
a) Garantizar el derecho al voto y a la participación
política a todas las personas con discapacidad, incluso a aquellas cuya
capacidad jurídica se encuentra legalmente restringida por procesos de
interdicción;
b) Asegurar que los procedimientos, instalaciones y
materiales electorales sean accesibles, tanto en las zonas urbanas como en las
rurales; c) Garantizar la participación plena y efectiva de personas con
discapacidad en la vida pública, incluyendo el plebiscito de refrendación
popular del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera y que asegure los materiales promocionales e
informativos al respecto estén disponibles en formatos accesibles.
Participación en la vida cultural, las actividades
recreativas, el esparcimiento y el deporte – Artículo 30
66. Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya
ratificado el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras
publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras
dificultades para acceder al texto impreso.
67. El Comité alienta al Estado parte que ratifique y
aplique el Tratado de Marrakech lo antes posible. C. Obligaciones específicas
(arts. 31 a 33) Recopilación de datos y estadísticas – Artículo 31
68. Al Comité le preocupa la falta de información y
estadísticas actualizadas sobre el número de personas con discapacidad en el
Estado parte, así como la situación del cumplimiento de sus derechos humanos en
todo el territorio.
69. El Comité recomienda al Estado parte que recopile y
actualice datos y estadísticas acerca de personas con discapacidad sobre la
base del modelo de derechos humanos, desglosados por edad, sexo, tipo de
discapacidad, barreras existentes, pertenencia étnica y localización
geográfica, que incluyan datos sobre tipo de residencia o institucionalización,
casos por discriminación o por violencia en contra de estas personas. En el
desarrollo de estos procesos recomienda la consulta con organizaciones de
personas con discapacidad. Le recomienda además que se guíe por el artículo 31
de la Convención en la implementación de la meta 17.18 del ODS 17.
Cooperación internacional – Artículo 32
70. Al Comité le preocupa la ausencia de los derechos de
personas con discapacidad reconocidos por la Convención, en la implementación y
monitoreo nacionales de la Agenda 2030 incluyendo en planes de desarrollo a
nivel local.
71. El Comité recomienda al Estado parte que transversalice
los derechos de las personas con discapacidad en la implementación y monitoreo
de la Agenda 2030 y los ODS a todos los niveles, y que tales procesos se
desarrollen en colaboración e involucrando estrechamente a las organizaciones
de personas con discapacidad.
Aplicación y seguimiento nacionales – Artículo 33
72. Al Comité le preocupa que no se haya cumplido con la ley
1618 en lo referente a la designación del mecanismo independiente de monitoreo
de la aplicación de la Convención. Asimismo le preocupa que la Defensoría del
Pueblo tenga la defensa de los derechos de las personas con discapacidad bajo
la Defensoría delegada para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad,
reforzando el modelo médico de la discapacidad.
73. El Comité recomienda que el Estado parte designe al
mecanismo independiente de monitoreo de la Convención, de conformidad con el
artículo 33 y los Principios de París, cuente con recursos materiales y humanos
calificados y suficientes para desempeñar sus funciones, y tome en cuenta la
participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el
desempeño de su mandato. También lo alienta a garantizar que se asegure y
promueva el enfoque de derechos humanos de las personas con discapacidad.
Asistencia Técnica
74. El Estado parte podrá solicitar la Asistencia Técnica de
las agencias especializadas de las Naciones Unidas para implementar las
presentes recomendaciones.
Seguimiento y difusión
75. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12
meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, informe
de las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité que figura en
los párrafos 29 y 47 supra.
76. El Comité pide al Estado parte que aplique las
recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, y le
recomienda que trasmita estas observaciones, para su examen y la adopción de
medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los
funcionarios de los ministerios competentes, los miembros del poder judicial y
de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la
educación, de la medicina y del derecho), las autoridades locales y los medios
de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social
modernas.
77. El Comité pide encarecidamente al Estado parte que haga
partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las
organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su segundo
informe periódico.
78. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente
las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no
gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con
discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus
familiares, en las lenguas nacionales y minoritarias, incluida la lengua de
señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del
Gobierno dedicado a los derechos humanos.
Próximo informe
79. El Comité pide al Estado parte que presente sus informes
segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 10 de junio de 2021 y que
incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones
finales. Asimismo, invita al Estado parte a que considere la posibilidad de
presentar dichos informes de conformidad con el procedimiento simplificado de
presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de
cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de
los informes combinados del Estado parte. Las respuestas del Estado a esta
lista de cuestiones constituirán su siguiente informe.
1Adoptadas durante el 16 periodo de sesiones del Comité (15
de agosto- 2 de septiembre de 2016)
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