ONU contra Teletón Colombia



Naciones Unidas CRPD/C/COL/CO/1
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Distr. General
31 de agosto de 2016
Original: español
Español, francés e inglés únicamente
VERSION AVANZADA NOEDITADA

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Observaciones finales sobre el informe inicial de Colombia1

I. Introducción
1. El Comité examinó el informe inicial de Colombia (CRPD/C/COL/1), en sus sesiones 281ª y 282ª, celebradas los días 23 y 24 de agosto de 2016 respectivamente, y aprobó, en su 292ª sesión, celebrada el 31 de agosto de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.
2. El Comité acoge con agrado el informe inicial del Estado parte y le agradece el envío de las respuestas escritas (CRPD/C/COL/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/COL/Q/1). El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte. 

II. Aspectos positivos
3. El Comité encomia al Estado parte por la aprobación de:
a) La ley estatutaria 1618 de 2013 sobre personas con discapacidad;
b) La Política Nacional de Discapacidad e Inclusión social, CONPES Social 166;
c) La ley 1752 de 2015 que define el tipo penal de discriminación por motivos de discapacidad;
d) La ley 1448 de 2011 para la atención, asistencia y reparación integral a víctimas de la violencia;
e) Las normas que reconocen oficialmente la lengua de señas colombiana como idioma propio de las personas sordas y personas sordociegas. 

III. Principales áreas de preocupación y recomendaciones 

A. Principios generales y obligaciones (arts. 1–4) 

4. Al Comité le preocupa que el Estado parte aún no haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.
5. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.
6. Preocupa al Comité que la legislación y la jurisprudencia referente a la institucionalización por motivo de discapacidad, la esterilización forzada y los regímenes que limitan la capacidad jurídica no se han armonizado con la Convención.
7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan para la revisión y modificación de toda la legislación, que incluya la derogación inmediata de disposiciones que restrinjan el pleno reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incluyendo la ley 1306 (2009), No. 1412 (2010) del Código Civil, el Código Penal y leyes adjetivas.
8. Preocupa al Comité que persista el uso de terminología peyorativa en la legislación, jurisprudencia, regulaciones y documentos oficiales para referirse a personas con discapacidad, principalmente discapacidad psicosocial o intelectual.
9. El Comité recomienda al Estado parte que elimine toda terminología peyorativa en contra de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
10. Al Comité le preocupa la falta de procesos amplios y accesibles de consulta de las organizaciones de personas con discapacidad en la adopción de políticas y otros asuntos que les afectan, y que sus opiniones no se reflejen en las decisiones adoptadas. Le preocupa que el Sistema Nacional de la Discapacidad (SND) no facilite los recursos necesarios para promover la participación efectiva de organizaciones de personas con discapacidad y que los procesos de acreditación de dicha participación sean complicados y costosos, particularmente en zonas rurales y remotas. Preocupa también que no se hayan designado todos los representantes de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Discapacidad.
11. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Cree y fortalezca mecanismos de consulta amplios y democráticos, sistemáticos y significativos con organizaciones de personas con discapacidad, incluyendo las que representan a mujeres y niños con discapacidad, personas indígenas y afrocolombianas con discapacidad y personas mayores con discapacidad, en la adopción de políticas y todos los asuntos que les afectan, que se tomen en cuenta los resultados de dichas consultas y se vean reflejados en las decisiones adoptadas;
b) Haga accesibles, sencillos y expeditos los procedimientos para acreditar a los distintos representantes de las organizaciones de personas con discapacidad a todos los niveles del SND;
c) Facilite la designación de representantes de las organizaciones de personas con discapacidad en el Consejo Nacional de Discapacidad.
12. Al Comité le preocupa que el registro único para la localización y caracterización (RLCPD) utilice criterios basados en el modelo médico de la discapacidad para fines de pensión y asistencia social. También le preocupa que hasta la fecha sólo se ha registrado al 2.59% de la población total.
13. El Comité recomienda al Estado parte que revise los criterios para el RLCPD y los actualice en línea con el modelo de derechos humanos de la discapacidad. Asimismo le recomienda redoblar sus esfuerzos para ampliar el registro de personas con discapacidad, particularmente en las zonas rurales y más remotas. Le recomienda también que adopte medidas para garantizar la fiabilidad de los datos y para actualizar la información de manera periódica. 

B. Derechos específicos (arts. 5–30) 

Igualdad y no discriminación – Artículo 5
 
14. Al Comité le preocupa la discriminación contra las personas con discapacidad, principalmente contra mujeres y niñas, que no se reconozca la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación y la poca aplicación de estos ajustes razonables. Le preocupa que no se reconozca y combata la discriminación múltiple e interseccional, el bajo número de quejas presentadas por la denegación de ajustes razonables, y que las quejas registradas no estén claramente desglosadas por tipo de discapacidad.
15. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca en las leyes antidiscriminación el reconocimiento de la denegación de ajustes razonables, ya que esto constituye discriminación por motivo de discapacidad, en todas las esferas de participación;
b) Garantice reparación para los afectados y sanciones en la ley y reconozca las dimensiones múltiples e interseccionales de discriminación;
c) Registre las quejas presentadas por discriminación, desglosadas por sexo, etnia, edad y tipo de discapacidad, entre otras.
d) El Comité recomienda que el Estado parte se guíe por el artículo 5 de la Convención al implementar las metas 10.2 y 10.3 del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 10.

Mujeres con discapacidad - Artículo 6 

16. Al Comité le preocupan las escasas medidas para la inclusión de la perspectiva de la discapacidad en las políticas impulsadas por la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la política nacional de la mujer CONPES Social 161, y la ausencia de dicha perspectiva en políticas y legislación para combatir la discriminación y violencia basada en género.
17. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Revise las políticas y estrategias de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Política Nacional de la Mujer CONPES Social 161, para garantizar la incorporación transversal y prioritaria de mujeres con discapacidad;
b) Incluya la perspectiva de la discapacidad en todas las políticas y estrategias de combate a la violencia basada en género, y considere la discriminación interseccional por pertenecer a comunidades afrocolombianas, raizales o indígenas, o vivir en área rural o remota;
c) El Comité recomienda que el Estado parte se guíe por el artículo 6 de la Convención al implementar las metas 5.1., 5.2., y 5.5 del ODS 5.

Niños y niñas con discapacidad - Artículo 7 

18. Al Comité le preocupa la escasa información disponible sobre la situación de niños y niñas con discapacidad, principalmente aquellos que aún están institucionalizados, en situación de pobreza o en zonas rurales y remotas, y sobre las medidas para la protección de sus derechos y para promover su permanencia o retorno al núcleo familiar o familia sustituta. Preocupa también al Comité la inexistencia de una prohibición absoluta del castigo corporal de niños y niñas, particularmente aquellos con discapacidad.
19. El Comité insta al Estado parte a que fortalezca la recopilación sistemática de información sobre los niños y niñas con discapacidad y que adopte medidas para prevenir el abandono, maltrato y la institucionalización de estos niños. Lo alienta a adoptar un plan para la desinstitucionalización de niños y niñas con discapacidad, incluyendo aquellos que están institucionalizados sobre la base de medidas de protección ordenadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y a desarrollar servicios basados en la comunidad y el suministro de apoyo a las familias, especialmente hogares encabezados por madres solteras, para garantizar el derecho de los niños con discapacidad a crecer en un entorno familiar y el derecho a tener una vida familiar. El Comité recomienda que derogue la disposición en el Código Civil que otorga a los adultos cuidadores de niños y niñas la facultad de corregir y sancionarlos moderadamente, y que prohíba absolutamente el castigo corporal en cualquier entorno, incluyendo el familiar y en las comunidades indígenas y remotas. 

Toma de conciencia - Artículo 8 

20. El Comité observa con preocupación que las campañas de “sensibilización”, públicas y privadas, promovidas sobre las personas con discapacidad, tal como el Teletón y la celebración del Día Blanco reflejan el modelo caritativo de la discapacidad.
21. El Comité insta al Estado parte a garantizar la promoción de imágenes respetuosas de los derechos de las personas con discapacidad en todas las campañas de educación pública y combatir estereotipos negativos, incluyendo mediante iniciativas privadas. El Comité recomienda al Estado parte que promueva programas permanentes de toma de conciencia y capacitación acerca de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad dirigidos a funcionarios públicos en todos los niveles, operadores de justicia, personal policial y defensa civil, medios de comunicación y sociedad colombiana en general, en consulta estrecha con organizaciones de personas con discapacidad. 

Accesibilidad – Artículo 9 

22. El Comité nota con preocupación la inexistencia de un plan nacional para implementar las normas de accesibilidad y los escasos avances para asegurar la accesibilidad en áreas rurales, el transporte público, las instalaciones de servicios públicos, la información y comunicación, y la accesibilidad para personas sordas, sordociegas y con discapacidad intelectual. También le preocupa que la accesibilidad no sea incluido como condición vinculante en la licitación de compra y concesión de servicios y bienes públicos.
23. El Comité recomienda al Estado parte que se guíe por su observación general No. 2 (2014) y:
a) Diseñe e implemente un plan nacional de accesibilidad del entorno físico de las instalaciones abiertas al público, el transporte, la información y comunicación incluyendo las tecnologías de información y comunicación que sigan los estándares reconocidos internacionalmente, en todo el territorio nacional, con plazos concretos y sanciones por incumplimiento, en consulta estrecha con organizaciones de personas con discapacidad, particularmente que éstas puedan involucrarse en su monitoreo;
b) Tome en cuenta los requerimientos de accesibilidad de personas con discapacidad que necesitan un apoyo más intenso;
c) Incluya la accesibilidad como requisito vinculante en la concesión de licencias para la prestación de servicios y bienes públicos;
d) Se guíe por el artículo 9 en la implementación de las metas 11.2 y 11.7 del ODS 11. 

Derecho a la vida – Artículo 10 

24. Preocupan al Comité informaciones que indican que personas con discapacidad fueron ejecutados extrajudicialmente y posteriormente reportados falsamente como “guerrilleros” en diez casos de víctimas de falsos positivos.
25. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca esfuerzos para investigar la ejecución de personas con discapacidad en los casos de falsos positivos durante el conflicto armado y establezca responsabilidades penales y adopte medidas de dignificación de víctimas y reparación a las familias afectadas. 

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias – Artículo 11 

26. El Comité nota con preocupación la escasa participación de personas con discapacidad en el diseño e implementación de estrategias para la reducción de riesgos de desastres así como la falta de accesibilidad de la información.
27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas de inclusión de las personas con discapacidad en las estrategias para la adaptación al cambio climático, la reducción de riesgos de desastres y la inclusión de la accesibilidad en infraestructura y las rutas de evacuación y la provisión de información relativa a la reducción de riesgos de desastres incluyendo Braille, lengua de señas y modos y formatos alternativos de comunicación tomando en cuenta el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres.
28. Al Comité le preocupa:
a) Que en el proceso de negociación de paz entre el Gobierno del Estado parte y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo no se haya considerado prioritaria la inclusión de la perspectiva de la discapacidad en la rehabilitación y reinserción social de víctimas con discapacidad;
b) La falta de accesibilidad del Registro Único de Víctimas (RUV) y la falta de datos y estadísticas fiables sobre víctimas con discapacidad;
c) El alto número de personas víctimas de minas antipersonal y los pocos esfuerzos por su rehabilitación integral y reinserción comunitaria;
d) La falta de accesibilidad y perspectiva de la discapacidad en los programas de reparación de víctimas, como la restitución de tierras a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras, así como la solicitud de interdicción como requisito para ser beneficiario de la indemnización a víctimas.
29. El Comité recomienda al Estado parte que incluya el enfoque de la discapacidad en todos los programas de asistencia y reparación de víctimas, en coordinación con el SND y en consulta con las propias víctimas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y en particular que:
a) Adopte políticas de rehabilitación e inclusión social de personas con discapacidad víctimas del conflicto armado, que incluyan medidas para la rehabilitación y reinserción comunitaria con enfoque de género, particularmente dirigidas a personas que adquirieron discapacidades psicosociales como consecuencia del conflicto armado;
b) Asegure la accesibilidad de todos los procedimientos relacionados al RUV, particularmente en las áreas rurales y zonas más remotas; c) Elimine el requisito de la interdicción para ser beneficiario de los programas de reparación y atención de víctimas del conflicto armado. 

Igual reconocimiento como persona ante la ley - Artículo 12 

30. Al Comité le preocupa que en el Código Civil y en la jurisprudencia del Estado parte persistan restricciones al ejercicio de la capacidad jurídica a personas con discapacidad, y como consecuencia, se les niegue su acceso a la justicia, y al derecho a dar o negar su consentimiento libre e informado.
31. El Comité recomienda al Estado parte que derogue toda disposición en el Código Civil y otras normas que restrinjan parcial o totalmente la capacidad jurídica de personas con discapacidad, y adopte medidas legales y administrativas para proporcionar los apoyos que requieran las personas con discapacidad para ejercer plenamente este derecho, tomar decisiones en los ámbitos de salud, sexualidad, educación y otros, sobre la base del respeto pleno a su voluntad y preferencias, tal y como lo establece la Observación general no. 1 (2014) del Comité.
32. Al Comité le preocupa la utilización de la figura de interdicción en los programas de atención al habitante de calle con discapacidad según el decreto 1500 de 2014 de la Alcaldía de Medellín.
33. El Comité recomienda al Estado parte que se derogue el decreto 1500 de 2014 de la Alcaldía de Medellín, se revisen los programas de atención para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica y se adopte un plan de vivienda y servicios de apoyo a personas con discapacidad que les permita vivir independientemente y ser incluido en la comunidad. 

Acceso a la justicia – Artículo 13 

34. Preocupa al Comité que el Código General del Proceso del Estado parte inhabilita a personas con discapacidad como testigos, que los ajustes de procedimiento para personas con discapacidad que intervienen en los distintos procesos judiciales no se ponen en práctica, y que no se cuentan con los apoyos para la accesibilidad, como el uso de Braille, lengua de señas o materiales de lectura fácil.
35. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Derogue el artículo 210 del Código General del Proceso;
b) Adopte los ajustes de procedimiento judiciales que garanticen el desempeño de personas con discapacidad en cualquiera de las funciones y etapas de los procesos;
c) Asegure la accesibilidad de instalaciones físicas, materiales, información y comunicación en todo el sistema de justicia, incluyendo la disponibilidad de guías intérpretes e intérpretes de lengua de señas, material en Braille, de lectura fácil y en formatos electrónicos;
d) Fortalezca programas de formación en derechos de las personas con discapacidad dirigidos a magistrados, jueces y personal judicial, policía y personal de seguridad, penitenciario y defensores públicos;
e) El Comité recomienda que el Estado parte se guíe por el artículo 13 de la Convención al implementar la meta 16.3 de los ODS. 

Libertad y seguridad de la persona - Artículo 14 

36. Preocupa al Comité la ausencia de información precisa sobre la cantidad y situación de personas institucionalizadas y detenidas por motivo de su discapacidad. Asimismo, preocupa que se prive de la libertad a personas con discapacidad psicosocial bajo el argumento de necesidad de tratamiento médico y con tan sólo la autorización del representante legal.
37. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba explícitamente la institucionalización forzada por motivo de discapacidad, y que adopte protocolos que garanticen el ejercicio del derecho al consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad.
38. El Comité nota con preocupación que en el Código Penal todavía se declare la inimputabilidad por razón de una discapacidad intelectual o psicosocial, y que se aplique la medida de seguridad de privación de libertad sin las garantías procesales.
39. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación penal en concordancia con la Convención, y que asegure los ajustes de procedimiento y razonables para las personas con discapacidad involucradas en procedimientos penales y que garantice, en igualdad de condiciones con los demás, su derecho al debido proceso, presunción de inocencia, contar con asistencia letrada y defensoría calificada.
40. El Comité nota con preocupación que los centros de privación de libertad para personas sentenciadas no son accesibles ni cuentan con los servicios de salud y rehabilitación específicos para personas con discapacidad. Le preocupa además que las personas con discapacidad detenidas no tienen acceso a prestaciones administrativas en igualdad de condiciones con los demás, por ejemplo, para participar en actividades vocacionales.
41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan de accesibilidad para los centros de privación de libertad para personas sujetas a procesos penales, así como la provisión de ajustes razonables, servicios de salud y rehabilitación, capacitación laboral y vocacional para personas con discapacidad.. También le recomienda que en la implementación de estas recomendaciones el Estado parte se guíe por las directrices sobre libertad y seguridad de la persona, artículo 14 de la Convención. 

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes - Artículo 15 

42. El Comité nota con preocupación que el Estado Parte no ha ratificado el Protocolo Opcional de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT), y que no existen mecanismos nacionales para la prevención y protección contra la tortura, ni una legislación que tipifique las formas específicas de tortura que se cometen en contra de personas con discapacidad.
43. El Comité insta al Estado parte a ratificar el OPCAT y a crear el mecanismo nacional para la prevención de la tortura que incluya dentro de sus atribuciones la supervisión de instituciones de reclusión o internamiento de personas con discapacidad, incluyendo hospitales psiquiátricos y albergues de larga estadía.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso – Artículo 16 

44. Al Comité le preocupan los altos niveles de violencia derivados del conflicto armado, que han afectado significativamente a mujeres y niñas con discapacidad, tanto civiles como excombatientes, mujeres con discapacidad desplazadas, así como víctimas del conflicto por diversas causas, como las minas antipersonal o el paramilitarismo, que adquirieron una discapacidad como consecuencia de hechos violentos, particularmente en zonas rurales y remotas. Le preocupa en particular que dichos actos sean juzgados en tribunales militares.
45. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Identifique a las mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia sexual durante el período del conflicto, tanto civiles como excombatientes;
b) Investigue e inicie procesos en tribunales civiles para determinar responsabilidad penal de militares y grupos de autodefensa por violencia sexual a mujeres y niñas con discapacidad durante el conflicto armado y en el período de transición hacia la paz;
c) Dé prioridad a los programas de prevención, eliminación y recuperación de la violencia en contra de mujeres y niñas con discapacidad en las zonas de conflicto así como de retorno de las poblaciones desplazadas. 

Protección de la integridad personal – Artículo 17 

46. Preocupa al Comité que la esterilización de personas con discapacidad sin su consentimiento, y con la autorización de un juez, sea una práctica legal, incluso ratificada por sentencias de la Corte Constitucional (C-182 de 13 de abril de 2016 y T-303 de 2016) incluyendo para dictar excepciones a la Ley 1412 de 2010 que autoricen la esterilización de niños con discapacidad cognitiva y psicosocial (C-131 de 2014).
47. El Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas necesarias para abolir la esterilización de personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado, incluyendo la derogación del artículo 6 de la ley 1412 de 2010. Le recomienda inmediatamente revisar las sentencias de la Corte Constitucional con objeto de mantener la prohibición de esterilización de personas con discapacidad, particularmente de niños y niñas, sin su consentimiento libre e informado individual, sin excepción, y a tomar medidas, incluyendo la formación de jueces y fiscales con la participación de organizaciones de personas con discapacidad, sobre los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones internacionales contraídas por el Estado parte, principalmente relativas a la no discriminación por motivo de discapacidad y a la integridad personal de los niños con discapacidad. 

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad – artículo 19 

48. Al Comité le preocupa que no se haya iniciado la transición de personas con discapacidad institucionalizadas hacia la vida comunitaria, así como la falta de servicios de asistencia personal y de apoyo para vivir de manera independiente.
49. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Implemente un plan para la desinstitucionalización de personas con discapacidad, en consulta estrecha con las organizaciones de personas con discapacidad, con plazos concretos y los recursos suficientes para su implementación,
b) Asegure que los servicios existentes de la comunidad estén disponibles para y sean inclusivos de las personas con discapacidad y que desarrolle y ponga a disposición en todos los niveles incluyendo alcaldías y comunidades, los servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad que les permita escoger su lugar de residencia, y para vivir de manera autónoma e independiente, incluyendo la asistencia personal. 

Libertad de expresión y comunicación y acceso a la información – Artículo 21 

50. Preocupan al Comité los pocos avances para facilitar a todas las personas con discapacidad el acceso a la información en modos, medios y formatos de comunicación accesibles, incluyendo en la falta de recursos para la implementación de la ley 1680 de 2013 al respecto.
51. El Comité recomienda al Estado parte que asegure la dotación de recursos económicos, humanos, técnicos, digitales y de otra índole para facilitar el acceso a la información en modos, medios y formatos de comunicación accesibles y dar debido cumplimiento a la ley 1680 de 2013, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad. 

Respeto del hogar y la familia – Artículo 23 

52. El Comité expresa su preocupación porque las personas con discapacidad cuya capacidad jurídica se ve restringida debido a la declaratoria de interdicción no pueden contraer matrimonio ni formar una familia sin autorización judicial.
53. El Comité insta al Estado parte a que derogue toda restricción que limite o impida a personas con discapacidad contraer matrimonio y formar una familia sobre la base del consentimiento previo de las parejas. Además le recomienda que tome medidas para prohibir explícitamente en la ley colocar a los niños fuera de sus familias sobre la base de la discapacidad, y garantizar mecanismos de apoyos disponibles en la comunidad para progenitores con discapacidad. 

Educación - Artículo 24 

54. Al Comité le preocupan los bajos niveles de matriculación de personas con discapacidad en todos los niveles educativos y el predominio de "aulas especializadas" con financiamiento público, dentro de escuelas regulares. El Comité expresa su preocupación que la discriminación por motivo de discapacidad sea una de las principales causas del rechazo de personas con discapacidad en las escuelas regulares, particularmente a nivel de alcaldías y autoridades locales y que este rechazo repercuta en el acceso de las familias a programas de reducción de pobreza condicionados. También le preocupa la falta de materiales de lectura y pedagógicos en formatos y modos de comunicación accesibles.
55. En línea con la Observación general No. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, el Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas administrativas y judiciales necesarias para prohibir y sancionar la discriminación por motivo de discapacidad en la educación, incluyendo a nivel de alcaldías y otras autoridades comunitarias en el interior. Particularmente recomienda al Estado parte que:
a) Adopte un plan nacional para transformar el sistema hacia la educación inclusiva y de calidad para todas las personas con discapacidad, en todos los niveles, asegurando la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad en la educación;
b) Garantice el cumplimiento por ley del derecho a la educación inclusiva, incluyendo mediante la adopción de una política de no rechazo en las escuelas públicas y privadas, y que redoble esfuerzos por matricular a todas las personas con discapacidad, particularmente aquellas que requieran un apoyo más intenso, en las zonas rurales, y más remotas;
c) Garantice la accesibilidad de los entornos, los ajustes razonables, y el otorgamiento de materiales y técnicas pedagógicas accesibles a estudiantes con discapacidad, incluyendo el Braille y la lengua de señas colombiana;
d) Garantice que la educación inclusiva y los derechos de las personas con discapacidad sean un componente fundamental de la formación de docentes en sus carreras, desde el principio y que sea obligatoria en la capacitación de los maestros antes y durante el ejercicio de sus funciones;
e) El Comité recomienda que el Estado parte se guíe por el artículo 24 de la Convención para el cumplimiento de las metas 4.1, 4.5 y 4.a del ODS número 4. 

Salud – Artículo 25 

56. Al Comité le preocupa:
a) El escaso cumplimiento de la ley 1616 de salud mental en lo referente al consentimiento informado para procedimientos quirúrgicos invasivos y tratamientos psiquiátricos;
b) La falta de accesibilidad en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo los relativos al VIH-SIDA;
c) Los prejuicios y actitudes negativas del personal prestador de servicios de salud, tanto a nivel general como en los servicios especializados por tipo de discapacidad;
d) La poca o inexistente cobertura en las áreas rurales y zonas más remotas.
57. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Asegure que se garantice el consentimiento libre e informado de personas con discapacidad en la prestación de servicios de salud, incluyendo los de salud sexual y reproductiva y relativos al VIH-SIDA y los servicios e intervenciones psiquiátricas, incluyendo a través de protocolos;
b) Capacite al personal de salud acerca de los derechos y dignidad de las personas con discapacidad, incluido el derecho al consentimiento libre e informado de la persona;
c) Adopte medidas para asegurar la accesibilidad de todos los servicios de salud, tanto en el aspecto físico de instalaciones, equipo y mobiliario, como en la información y comunicaciones;
d) Otorgue los recursos económicos y humanos suficientes para cumplir con la cobertura de salud a todas las personas con discapacidad, particularmente a víctimas del conflicto armado, mujeres, niños y personas mayores con discapacidad, y personas con discapacidad afrocolombianas, raizales o indígenas y quienes viven en zonas rurales y remotas, y personas LGBTI;
e) El Comité recomienda que el Estado parte se guíe por el artículo 25 de la Convención en el cumplimiento de las metas 3.7 y 3.8 del ODS número 3. 

Habilitación y rehabilitación - Artículo 26

58. Al Comité le preocupa que el Estado parte delegue algunas de sus obligaciones relacionadas con la habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad en la empresa privada Teletón, sin una adecuada auditoría o fiscalización, y sin consultar a las organizaciones de personas con discapacidad. También le preocupa que la rehabilitación de personas con discapacidad se centre en los aspectos físicos o relacionados con las deficiencias, sin contemplar ámbitos como la educación y el empleo.
59. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Fiscalice, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, los servicios de habilitación y rehabilitación ofrecidos por empresas privadas;
b) Amplíe los servicios de habilitación y rehabilitación para que sean integrales y en línea con la Convención. 

Trabajo y Empleo - Artículo 27 

60. Al Comité le preocupa que los esfuerzos para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad son escasos y de bajo impacto, aunado a las evidentes desigualdades interseccionales. También le preocupa la persistente discriminación basada en la discapacidad y la ausencia de una regulación de los ajustes razonables.
61. El Comité le recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para agilizar el pleno empleo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, incluyendo medidas de acción afirmativa y el combate de la discriminación por motivos de la discapacidad;
b) Adopte normas que regulen los ajustes razonables en la esfera del empleo;
c) Se guíe por el artículo 27 en la implementación de la meta 8.5 del ODS 8, para asegurar el logro de un empleo productivo y decente para todas las personas, incluyendo personas con discapacidad en línea con el principio de remuneración igual por trabajo de igual valor. 

Nivel de vida adecuado y protección social – Artículo 28 

62. El Comité observa que la mayoría de las personas con discapacidad en situación de pobreza y pobreza extrema, particularmente las mujeres, niños y personas mayores, personas con discapacidad afrocolombianas, raizales e indígenas, en áreas rurales y remotas, no cuentan con cobertura de asistencia o programas de protección social por motivo de discapacidad que aborden su discapacidad y los gastos adicionales relacionados a la discapacidad, pese a estar en mayor riesgo de pobreza, exclusión y vulneración de sus derechos. También le preocupa la ausencia del enfoque de discapacidad en la política de vivienda gratuita o social, particularmente el poco acceso que tienen personas con discapacidad a estos programas y su falta de accesibilidad.
63. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Incorpore la perspectiva de discapacidad de manera prioritaria en las estrategias para la reducción de la pobreza e inclusión social;
b) Elimine los requisitos de la solicitud de interdicción para tener acceso a medidas de protección social y que fortalezca programas de asistencia y protección social, con perspectiva de género, etnia y edad, dirigidos a cubrir los gastos adicionales generados por motivo de la discapacidad en la adquisición de bienes y servicios. En particular, que propicie la modificación de las interpretaciones hechas en sentencias relevantes de la Corte constitucional y en prácticas de los Fondos de Pensión y Jubilación con el fin de garantizar la inclusión en dichos programas;
c) Dé prioridad a personas con discapacidad, particularmente a mujeres y personas pertenecientes a minorías étnicas o raciales y víctimas con discapacidad del conflicto armado, en la política de vivienda social asegurando la accesibilidad; y
d) Se guíe por el artículo 28 en la implementación de la meta 10.2 del ODS 10.

Participación en la vida política y pública – Artículo 29 

64. Al Comité le preocupan las restricciones a la participación política de personas con discapacidad, particularmente que las personas declaradas interdictas no pueden ejercer su derecho al voto y que no se garantice la accesibilidad en procesos electorales.
65. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas, incluyendo la derogación de legislación con el fin de:
a) Garantizar el derecho al voto y a la participación política a todas las personas con discapacidad, incluso a aquellas cuya capacidad jurídica se encuentra legalmente restringida por procesos de interdicción;
b) Asegurar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean accesibles, tanto en las zonas urbanas como en las rurales; c) Garantizar la participación plena y efectiva de personas con discapacidad en la vida pública, incluyendo el plebiscito de refrendación popular del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y que asegure los materiales promocionales e informativos al respecto estén disponibles en formatos accesibles. 

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte – Artículo 30 

66. Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya ratificado el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
67. El Comité alienta al Estado parte que ratifique y aplique el Tratado de Marrakech lo antes posible. C. Obligaciones específicas (arts. 31 a 33) Recopilación de datos y estadísticas – Artículo 31
68. Al Comité le preocupa la falta de información y estadísticas actualizadas sobre el número de personas con discapacidad en el Estado parte, así como la situación del cumplimiento de sus derechos humanos en todo el territorio.
69. El Comité recomienda al Estado parte que recopile y actualice datos y estadísticas acerca de personas con discapacidad sobre la base del modelo de derechos humanos, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, barreras existentes, pertenencia étnica y localización geográfica, que incluyan datos sobre tipo de residencia o institucionalización, casos por discriminación o por violencia en contra de estas personas. En el desarrollo de estos procesos recomienda la consulta con organizaciones de personas con discapacidad. Le recomienda además que se guíe por el artículo 31 de la Convención en la implementación de la meta 17.18 del ODS 17. 

Cooperación internacional – Artículo 32 

70. Al Comité le preocupa la ausencia de los derechos de personas con discapacidad reconocidos por la Convención, en la implementación y monitoreo nacionales de la Agenda 2030 incluyendo en planes de desarrollo a nivel local.
71. El Comité recomienda al Estado parte que transversalice los derechos de las personas con discapacidad en la implementación y monitoreo de la Agenda 2030 y los ODS a todos los niveles, y que tales procesos se desarrollen en colaboración e involucrando estrechamente a las organizaciones de personas con discapacidad. 

Aplicación y seguimiento nacionales – Artículo 33 

72. Al Comité le preocupa que no se haya cumplido con la ley 1618 en lo referente a la designación del mecanismo independiente de monitoreo de la aplicación de la Convención. Asimismo le preocupa que la Defensoría del Pueblo tenga la defensa de los derechos de las personas con discapacidad bajo la Defensoría delegada para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad, reforzando el modelo médico de la discapacidad.
73. El Comité recomienda que el Estado parte designe al mecanismo independiente de monitoreo de la Convención, de conformidad con el artículo 33 y los Principios de París, cuente con recursos materiales y humanos calificados y suficientes para desempeñar sus funciones, y tome en cuenta la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el desempeño de su mandato. También lo alienta a garantizar que se asegure y promueva el enfoque de derechos humanos de las personas con discapacidad.

Asistencia Técnica 

74. El Estado parte podrá solicitar la Asistencia Técnica de las agencias especializadas de las Naciones Unidas para implementar las presentes recomendaciones.

Seguimiento y difusión 

75. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, informe de las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité que figura en los párrafos 29 y 47 supra.
76. El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, y le recomienda que trasmita estas observaciones, para su examen y la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, los miembros del poder judicial y de los grupos profesionales pertinentes (como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho), las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
77. El Comité pide encarecidamente al Estado parte que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su segundo informe periódico.
78. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en las lenguas nacionales y minoritarias, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos. 

Próximo informe 

79. El Comité pide al Estado parte que presente sus informes segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 10 de junio de 2021 y que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de los informes combinados del Estado parte. Las respuestas del Estado a esta lista de cuestiones constituirán su siguiente informe.

1Adoptadas durante el 16 periodo de sesiones del Comité (15 de agosto- 2 de septiembre de 2016)

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